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Como habilitar el Buzón Tributario del SAT en México

    A partir del 2020 el gobierno de México hizo obligatorio para las personas morales y para muchas personas físicas, el tener que habilitar el buzón tributario, entre ellos incluidos algunos asalariados.

    Si estas en uno de estos regímenes debes activar tu buzón tributario.

    • RIF – Régimen de incorporación fiscal
    • Enajenación de bienes
    • Prestación de servicios por internet
    • Persona moral
    • Asalariados con ingresos superiores a 3 millones de pesos
    • Asalariados con sueldos mensuales iguales o mayores a 400,000 pesos
    • Casos en que la ley lo exija, y estés dado de alta ante hacienda (consulta a un contador).

    Para poder activar tu buzón tributario es necesario que estés dado de alta en el SAT y tengas acceso al portal del mismo, con tu RFC y la contraseña que el mismo SAT te ha dado.

    Inicia sesión en el portal del SAT, y normalmente aparecerá un banner recomendándote activar el buzón tributario, incluyendo vínculos a fichas de información, tutorial, y el formulario de registro.

    Puedes dar clic en la imagen de arriba, y te llevará al apartado de registro de tus medios de contacto, en la pagina del SAT.

    En esta hoja debes agregar al menos 1 correo electrónico, y tu numero de teléfono celular, a donde en su caso te llagarían mensajes SMS.

    En ambos casos recibirás un mensaje y deberás completar el proceso de confirmación. El SMS tarda en llegar algunos minutos. Basta escribir en codigo en el cuadro de tu portal y se habrá confirmado.

     

    Ahora, es parte de tus obligaciones el estar pendiente de estos medios de contacto, donde normalmente si todo está en orden no recibirás nada. Pero ante algún problema con tus obligaciones fiscales podría el SAT notificarte en cualquier momento.

     

    ¿Qué pasa si no me llega el SMS de confirmación del SAT?

    SI por alguna razón tu bandeja de entrada de SMS está llena y no recibes el código de confirmación, tendrás que esperar 72 horas para poder volver a intentar registrar este medio. Recuerda que el articulo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF publicado en el DOF deben ser ambos medios los registrados para del buzón tributario.

     

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